Normas de Trabajo Seguro en Cocina
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Mayhumi
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Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos
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GENERALIDADES
Artículo 1°.- Con arreglo a lo
dispuesto por la Ley General de Salud, Nº 26842, Decreto Legislativo N° 1062 –
Ley de Inocuidad de los Alimentos y en concordancia con los Principios Generales
de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento
establece:
- Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, transporte y el expendio así como la importación y exportación de los alimentos, aditivos de uso alimentario, destinados al consumo humano con la finalidad de facilitar su rastreabilidad y garantizar mediante un sistema integrado la inocuidad de los alimentos.
- Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la modificación, la suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos.
- Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de alimentos fabricados, aditivos alimentarios y la habilitación de establecimientos de alimentos.
- Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, elaboración y expendio.
- Las medidas sanitarias de seguridad así como las infracciones y sanciones aplicables.
Todas las personas
naturales y jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los
procesos u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y
servicios relacionados con la producción, fabricación, elaboración y
circulación de productos alimenticios, están comprendidas dentro de los
alcances del presente reglamento.
Artículo 2°.- Todo alimento
fabricado y materia prima y/o aditivo destinados a su elaboración, deberán
responder en sus características físico químicas y condiciones microbiológicas
a los estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.
Artículo 3°.-
Facultades de supervigilancia del Ministerio de Salud
El Ministerio de
Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el
órgano rector de nivel nacional en materia de inocuidad de los alimentos
destinados a consumo humano, pudiendo delegar las funciones de vigilancia sanitaria
a los órganos desconcentrados del Sector Salud y los organismos
descentralizados.
Asimismo, según lo
establecido en el artículo 127º de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud
ejerce funciones de supervigilancia sanitaria de las entidades públicas que
según sus leyes están facultadas para cumplir funciones sanitarias.
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Control sanitario,
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